Título

La objeción de conciencia y otros tipos de objeción del profesional sanitario frente la petición de ayuda a morir a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia: estudio multicéntrico

Objetivo

La actual Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, sobre la regulación de la eutanasia ha significado un avance en materia de derechos de las personas sobre cómo quieren afrontar el final de su vida en el caso de una enfermedad incurable o un sufrimiento insoportable. Ahora bien, también ha significado, y significa, un dilema ético para muchos profesionales sanitarios que o no están a favor de esta ley o no se sienten suficientemente preparados para afrontar esta nueva demanda.

En esta norma jurídica se contempla el derecho del profesional a ser objetor de conciencia, La objeción del profesional sanitario a formar parte de este proceso reconocido por la ley puede responder a varías razones y no siempre son conocidas. Pregunta de investigación: Qué conocimientos, actitudes y valores están relacionados con el GANSO y otros tipos de objeciones ante la petición de ayuda a morir? Qué variables sociodemográficas y profesionales tienen relación con el GANSO y otros tipos de objeciones en el ámbito sanitario?

El objetivo principal de este estudio es analizar los conocimientos, actitudes y valores en la objeción de conciencia y otros tipos de objeciones frente la petición de ayuda a morir.

Metodología: estudio observacional transversal y correlacional.

Ámbito: El Hospital Universitario de Mar (Barcelona),El Hospital Clínic Barcelona (Barcelona), Hospital Mutua de Terrassa (Barcelona), Fundación Sanitaria Mollet (Barcelona), El Hospital Comarcal del Pallars (Lleida). Variables e instrumentos 1) Características sociodemográficas y profesionales: 2) Conocimientos sobre la nueva Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. 3) Actitudes frente la petición de ayuda a morir y tipo de objeciones (GANSO, de ciencia, de conveniencia y desobediencia civil). 4) Dificultades o barreras percibidas vinculadas a la opción de objeción del profesional sanitario.