El Documento de Voluntades Anticipades (DVA) o Testamento Vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental y libremente, donde manifiesta las instrucciones que desea sobre las actuaciones médicas en caso de enfermedad física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación, que han de tenerse en cuenta cuando ya no le sea posible expresar su voluntad. Existe el Decret Llei que regula el Registro del DVA.
El documento se formaliza ante notario, delante de una profesional sanitario o por escrito ante tres testigos. En este último caso, los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de las cuales dos como mínimo no tendrán relación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o relación patrimonial. El Registro en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad correspondientes es voluntario, pero recomendable. En caso necesario, el médico responsable de la asistencial podrá consultar el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas obteniendo, si existe, una copia impresa que deberá incorporar en la historia clínica del paciente.
En la Unidad de Atención a la Ciudadanía de las diferentes sedes se ofrece información y ayuda para la elaboración del DVA y facilitar el registro correspondiente en la historia clínica.
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Sede Villarroel: Villarroel, interpabellón 3-5, planta 4 (horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h)
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Sede Plató: Plató, 21, planta baja (horario de atención lun-dx-dv de 09:00 a 14:00 h)
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Sede Maternidad: Sabino Arana, s/n, planta baja (horario de atención lun-dx-dv de 09:00 a 14:00 h)
Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00h. Las entrevistas son con cita previa.